Ameijenda Abogados cuenta con profesionales especialistas para asesorar a aquellas empresas y socios de compañías en una situación de potencial conflicto societario, al entender que la estructura de las empresas y el funcionamiento complejo pueda propiciar la creación de fricciones entre socios mayoritarios y minoritarios, o entre socios y administradores, teniendo en ocasiones intereses opuestos.
Con un asesoramiento preventivo y especializado se podrían evitar estas situaciones que causan un grave perjuicio para la sociedad, al establecerse los instrumentos necesarios para regular la relación entre los socios de una empresa que no se contemplan en los Estatutos de la Sociedad, reflejando las funciones, obligaciones, porcentajes de participación, etc. entre los integrantes de éstas.
Aunque no sea del agrado de nadie, resulta habitual que, pasado un tiempo desde la constitución de una sociedad se creen conflictos entre los socios que la constituyeron, los cuales pueden ser por muchos motivos.
Nos atreveríamos a decir que, los más frecuentes, son: que no se hayan cumplido las expectativas económicas que se pretendían con la constitución de dicha sociedad y que surjan desacuerdos en cuanto a las funciones de los socios y sus obligaciones.
Y todo ello a pesar de haber creado unos estatutos y que los mismos fuesen elevados a público ante escritura notarial.
La respuesta es sí. Podemos adelantarnos a que surjan conflictos realizando, previo registro de nuestra sociedad, de un Pacto de Socios. En él se reflejarán las funciones, porcentajes de acciones en la empresa, obligaciones, etc.
No. Para constituir una empresa existen una serie de requisitos que describiremos en otro artículo, si bien, el Pacto de Socios, se trata de un instrumento que, si bien podemos considerar como básico, pero que no es obligatorio, si bien muy recomendable para evitar conflictos posteriores, los cuales son bastante habituales.
En este caso, el primer documento al que tendríamos que acudir es a los Estatutos Sociales y a la Ley de Sociedades de Capital. Conforme a esta última ley, hay tres formas de solucionar los conflictos que se puedan crear entre socios, siendo el más agresivo la liquidación y disolución completa de la sociedad. Si bien caben dos opciones más, las cuales serían más sencillas y menos perjudiciales en caso de querer seguir adelante con la sociedad, cuales son, la compra de acciones entre los socios y la escisión de la sociedad.
Llevamos más de 15 años de experiencia asesorando y defendiendo legalmente a empresas, socios y particulares.
Hemos gestionado exitosamente conflictos entre socios de empresas, logrando un alto grado de cualificación.
Nuestro trato es humano y cercano. Te ofreceremos la mejor opción para tu caso, adaptándonos a tus necesidades.
Con un asesoramiento preventivo y especializado se podrían evitar estas situaciones que causan un grave perjuicio para la sociedad, al establecerse los instrumentos necesarios para regular la relación entre los socios de una empresa que no se contemplan en los Estatutos de la Sociedad, reflejando las funciones, obligaciones, porcentajes de participación, etc. entre los integrantes de éstas.
Nuestra trayectoria permite dar respuesta a aquellas empresas y socios para evitar, entre otros, los conflictos derivados de la adopción de acuerdos abusivos y lesivos por parte de la mayoría frente a la minoría, las disputas que surgen por los repartos de dividendos, la distribución de los gastos o los bloqueos a la hora de tomar decisiones que afectan a la empresa, ofreciendo soluciones efectivas y oportunas con el objetivo de:
Por un lado, permitir a los socios defender sus derechos y que la actividad de la empresa se desarrolle con total normalidad; y por otro, evitar perjuicios irreparables a la empresa y a las relaciones entre los socios.
Nuestro despacho de abogados puede asesorarte o ayudarte en la resolución de los conflictos entre socios guiándole a través de los diferentes mecanismos disponibles para proteger los intereses de la empresa.